Buenos Días:
En esta estación escogí los siguientes casos
CASO No.1
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia,
Desde el inicio de su formación hace tres meses y medio,
Ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades
De formación que le han planteado sus tutores en la guías
De aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación
correspondiente
De los trabajos presentados para conocer cómo
Le ha ido a lo largo de su proceso.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud
oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se
debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y
formal?
Artículo 7:
Del Capítulo I, PRINCIPIOS GENERALES del REGLAMENTO
DEL APRENDIZ SENA, "el derecho es la potestad que tiene el
aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de
género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión,
opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su
desarrollo armónico e integral."
El ítem 8 de los DERECHOS
DEL APRENDIZ SENA dice que como aprendices en proceso de
aprendizaje tenemos derecho a: "Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
Y personal administrativo, ante las dificultades que se
puedan presentar en su proceso de formación."
Ítem 14: habla de que los aprendices SENA,
tenemos derecho a "Recibir, por parte del Centro de Formación,
asesoría académica e integral durante el proceso
De formación."
a) Cuales son las medidas formativas y en qué consisten?
LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL O ESCRITO:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al
Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz.
PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO
Se utiliza como una medida para definir acciones de
formación entre el coordinador académico o instructor y el aprendiz, con la
finalidad de que este último alcance las competencias propuestas en el programa
de formación al cual está matriculado.
PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO
Se utiliza como una medida para definir acciones en
términos conductibles comporta mental o social del aprendiz, una vez le haya
sido impuesta una sanción disciplinaria.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices
por faltas académicas o disciplinarias?
1. Llamado de atención por escrito emitida por el coordinador
académico.
2. Condicionamiento de matrícula.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha
adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
En el Artículo 8 del Reglamento al Aprendiz, se tratan los
aspectos relacionados al estímulo e incentivos a los aprendices, los cuales
"Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional"
CASO 3
El instructor les ha
manifestado a tres aprendices del programa
De formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que
Deben traer la
cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron
A la institución, lo
hicieron con tarjeta de identidad y ya
Hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa
Que este documento
ya no es válido.
¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante
para que los aprendices identifiquen sus faltas?
Se debe apoyar en el capítulo III Deberes del Aprendiz
SENA, artículo 9, numeral 1 que dice que Cumplir con todas las actividades
propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas
durante su etapa lectiva y productiva.
Capítulo III Deberes del Aprendiz SENA, artículo 9,
Parágrafo 1, literal c. que dice: “Ingresar a la plataforma virtual,
debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e
intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad,
para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo
tanto no debe transferirse a otras personas.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los
datos básicos actualizados?
Se deben apoyar en el capítulo III Deberes del Aprendiz
SENA, artículo 9, numeral 3, el cual enfatiza que los aprendices deben tener
actualizados sus datos.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica
Si según lo dice en el capítulo III Deberes del Aprendiz SENA,
artículo 9, numeral 9 Asumir con responsabilidad su participación en las
actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de
aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter
lúdico – pedagógico